Texto oficial
Artículo 9°.- El personal a contrata traspasado a la Subsecretaría de Evaluación Social o a la Subsecretaría de Servicios Sociales, mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación y será individualizado en el o los decretos expedidos de conformidad al numeral 5 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.530. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 4° del presente Decreto con Fuerza de Ley.
El personal suplente de planta traspasado a la Subsecretaría de Evaluación Social o a la Subsecretaría de Servicios Sociales, mantendrá la suplencia que realiza, en las mismas condiciones que a la época del traspaso y será individualizado en el o los decretos expedidos de conformidad al numeral 5 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.530. Para efectos de su traspaso no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 4° del presente Decreto con Fuerza de Ley.