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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija plantas de personal de las subsecretarías de evaluación social y de servicios sociales, determina fecha de iniciación de actividades del ministerio de desarrollo social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 20.530

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038373 / 9245121.

Texto oficial

Artículo 9°.- El personal a contrata traspasado a la Subsecretaría de Evaluación Social o a la Subsecretaría de Servicios Sociales, mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación y será individualizado en el o los decretos expedidos de conformidad al numeral 5 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.530. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 4° del presente Decreto con Fuerza de Ley. El personal suplente de planta traspasado a la Subsecretaría de Evaluación Social o a la Subsecretaría de Servicios Sociales, mantendrá la suplencia que realiza, en las mismas condiciones que a la época del traspaso y será individualizado en el o los decretos expedidos de conformidad al numeral 5 del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.530. Para efectos de su traspaso no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 4° del presente Decreto con Fuerza de Ley.