Texto oficial
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.434, las
solicitudes de concesión de acuicultura de peces
presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la
presente ley tengan resolución de calificación ambiental
favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la
Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su
tramitación hasta el 8 de abril de 2020, renovándose la
tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados
no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura
producto de una solicitud de relocalización y cumplan los
requisitos legales y reglamentarios vigentes.".