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Artículo CUARTO de la Ley 20.583

Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038438 / 9245420.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 20.434, las solicitudes de concesión de acuicultura de peces presentadas en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan resolución de calificación ambiental favorable y tengan como antecedente el requerimiento de la Subsecretaría de Pesca para ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán suspendidas en su tramitación hasta el 8 de abril de 2020, renovándose la tramitación sólo en el caso que los espacios solicitados no hayan sido otorgados en concesión de acuicultura producto de una solicitud de relocalización y cumplan los requisitos legales y reglamentarios vigentes.".