Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.490 · Restablece el departamento de freirina

Restablece el departamento de freirina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038776 / 9247114.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1940"