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Artículo 2 de la Ley 8.961 · Dispone el pago de la semana corrida

Dispone el pago de la semana corrida

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038875 / 9249945.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase al artículo 127 del Código del Trabajo la siguiente frase: "y las trabajadas en días Domingo y de feriado legal, siempre que con ellas se excedan los límites indicados".