Texto oficial
Artículo 2.o Agrégase al artículo 127 del Código del Trabajo la siguiente frase: "y las trabajadas en días Domingo y de feriado legal, siempre que con ellas se excedan los límites indicados".
Dispone el pago de la semana corrida
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1038875 / 9249945.