Texto oficial
Artículo 2°- El Director General de la Dirección
General de Relaciones Económicas Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, será subrogado en caso
de ausencia, impedimento o renuncia por el Director de mayor
grado y cuyo nombramiento en el cargo sea el más antiguo y
en el evento de ausencia o impedimento de éste por el
titular del cargo de Director que lo siga según el orden de
nombramiento y así sucesivamente.
Si entre dos o más Directores se produce coincidencia
de antigüedad en el grado, subrogará aquel que ocupe el
lugar preferente en el Escalafón Directivo.