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Artículo 10 del Decreto 168

Aprueba reglamento orgánico de la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10390 / 5898068.

Texto oficial

Artículo 10°- Los funcionarios que sean destinados al exterior y que por causas justificadas retrasen la asunción de su cargo, sólo percibirán, mientras continúen prestando servicios en Chile, los sueldos y remuneraciones que les corresponda en moneda nacional, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.