Texto oficial
15° Plazo para interponer el recurso de apelación. El
recurso se interpondrá en el término fatal de cinco días
hábiles, contados desde la notificación de la parte que
entabla el recurso.
Tratándose de las declaraciones de candidaturas a
Alcalde y Concejal y de las solicitudes de nulidad y
rectificación de escrutinios de las elecciones de
Consejeros Regionales, el recurso se interpondrá dentro de
los cinco días contados desde la notificación de la
sentencia.
En el caso de las solicitudes de nulidad y
rectificación de escrutinios de las elecciones municipales,
el plazo para interponer el recurso de apelación será de
dos días contados desde la notificación de la sentencia.
No obstante, cuando un plazo venza en día domingo o
festivo, se considerará ampliado hasta las 24:00 horas del
día siguiente hábil.
Tratándose de los recursos a que se refiere la Ley N°
18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistemas de
Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que tratan
las letras i) y j) del numeral 13° de este instrumento,
deberán interponerse dentro de los tres días siguientes
contados desde la fecha de su incorporación en el estado
diario del respectivo Tribunal.
Atendida la brevedad de los plazos entregados a la
Justicia Electoral, la facultad concedida por el artículo
66 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el
artículo 153 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, los plazos establecidos en este numeral,
serán de días corridos.