Texto oficial
18° Admisibilidad del recurso. El Tribunal declarará,
sin más trámite, la inadmisibilidad del recurso si éste
fuere interpuesto fuera de plazo, se dedujere respecto de
resolución inapelable, el escrito careciere de fundamentos,
no contuviere peticiones concretas o no se acompañaren los
medios probatorios en que se funde, en su caso.
Del fallo que, en estas materias, dicte el Tribunal de
alzada, respecto de las apelaciones señaladas en la letra
c) del numeral 13°, podrá pedirse reposición dentro de
tercero día.