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Artículo 26 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250816.

Texto oficial

26° Acumulación. Si respecto de una misma resolución se dedujeren dos o más recursos, aun por distintos afectados, se acumularán todos ellos a aquel que se hubiere ingresado primero, formándose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia.