Texto oficial
30° Tramitación. Admitido a tramitación el recurso
se pedirá informe al recurrido, el cual deberá evacuarse
dentro del plazo que se le señale, acompañando todos los
antecedentes que sirvieron de fundamento a la resolución
recurrida.
Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o
sin ellos, en caso de renuencia o retraso en su envío, se
resolverá el recurso en cuenta, salvo que el recurrente
haya solicitado alegatos y el Tribunal estime conveniente
traer los autos en relación.