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Artículo 30 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250820.

Texto oficial

30° Tramitación. Admitido a tramitación el recurso se pedirá informe al recurrido, el cual deberá evacuarse dentro del plazo que se le señale, acompañando todos los antecedentes que sirvieron de fundamento a la resolución recurrida. Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, en caso de renuencia o retraso en su envío, se resolverá el recurso en cuenta, salvo que el recurrente haya solicitado alegatos y el Tribunal estime conveniente traer los autos en relación.