Texto oficial
33° Notificaci�nes. La notificación de las
resoluciones que se dicten se practicará personalmente o
mediante carta certificada dirigida al domicilio del
mandatario o representante de los afectados, salvo que se
ordenare hacerlo por otro de los medios establecidos en la
ley.
Si se efectuare por carta certificada, la notificación
se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de
su expedición.
Al Director del Servicio Electoral se le comunicará la
resolución por fax, correo electrónico o cualesquiera otro
medio expedito, sin perjuicio de enviarle carta certificada.
Para el caso de acogerse el recurso de queja y que el
Tribunal aplique sanciones al Director del Servicio
Electoral, la resolución se le notificará personalmente.