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Artículo 33 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250823.

Texto oficial

33° Notificaci�nes. La notificación de las resoluciones que se dicten se practicará personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio del mandatario o representante de los afectados, salvo que se ordenare hacerlo por otro de los medios establecidos en la ley. Si se efectuare por carta certificada, la notificación se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de su expedición. Al Director del Servicio Electoral se le comunicará la resolución por fax, correo electrónico o cualesquiera otro medio expedito, sin perjuicio de enviarle carta certificada. Para el caso de acogerse el recurso de queja y que el Tribunal aplique sanciones al Director del Servicio Electoral, la resolución se le notificará personalmente.