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Artículo 39 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250830.

Texto oficial

39° Tramitación. Admitido a tramitación el recurso, se pedirá informe al recurrido, el cual deberá evacuarse dentro del plazo que se le señale en la misma resolución. Asimismo, podrá ordenarse al Tribunal Electoral Regional respectivo la remisión del proceso, siempre que, a juicio de este Tribunal, sea necesario examinarlo para dictar una resolución acertada. Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, en caso de renuencia o retraso en su envío, se resolverá el recurso en cuenta, salvo que el recurrente haya solicitado alegatos y el Tribunal estime conveniente traer los autos en relación.