Texto oficial
41° Reclamaciones. El Tribunal Calificador de
Elecciones conoce:
a) De las reclamaciones de las resoluciones del
Director del Servicio Electoral pronunciadas en los
procedimientos administrativos a que dé lugar la
aplicación de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia,
Límite y Control del Gasto Electoral, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 51 N°9 de la misma ley;
b) De las reclamaciones de las resoluciones del
Director del Servicio Electoral relativas a las
declaraciones de candidaturas, conforme a las normas
establecidas en los párrafos primero, segundo, tercero y
cuarto del Título I de la Ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y
c) Las resoluciones del Consejo Nacional de (Radio y)
Televisión, en relación con la distribución del tiempo y
las discrepancias a que se refieren los incisos primero y
segundo del artículo 31 bis de la Ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.