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Artículo 44 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250837.

Texto oficial

44° Examen de admisibilidad. El Tribunal declarará, sin más trámite, la inadmisibilidad de la reclamación si ésta fuere interpuesta fuera de plazo, careciere de fundamentos de hecho y de derecho o no contuviere peticiones concretas.