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Artículo 92 de Auto Acordado S/N

Auto acordado; fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de los autos acordados sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039286 / 9250899.

Texto oficial

92° Tramitación. El escrito que se presente deberá ser someramente fundado, indicar la infracción que lo origina y contener peticiones concretas. Del escrito se dará traslado a la parte reclamada, por el término de tres días. Si es necesario rendir prueba, se abrirá un término de ocho días. Con la contestación de la contraria o sin ella, resolverá el Tribunal en cuenta, salvo que estimare necesario oír los alegatos de los abogados de las partes. Sin perjuicio de lo anterior, en lo demás, el procedimiento será el establecido para los incidentes en los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil.