Texto oficial
92° Tramitación. El escrito que se presente deberá
ser someramente fundado, indicar la infracción que lo
origina y contener peticiones concretas.
Del escrito se dará traslado a la parte reclamada, por
el término de tres días.
Si es necesario rendir prueba, se abrirá un término
de ocho días.
Con la contestación de la contraria o sin ella,
resolverá el Tribunal en cuenta, salvo que estimare
necesario oír los alegatos de los abogados de las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo demás, el
procedimiento será el establecido para los incidentes en
los artículos 89, 90 y 91 del Código de Procedimiento
Civil.