Texto oficial
97° Publicidad de los antecedentes del concurso. Los
antecedentes de los concursos, su procedimiento y la
información de los postulantes serán públicos, salvo en
aquellos aspectos en que por disposición de la ley se
establezca su reserva. Asimismo serán públicos los
resultados de las votaciones que determinaron la
designación y la individualización de quienes participaron
en ella.