Texto oficial
110° Equivalencia de registros. Los procesos
jurisdiccionales se extenderán en formato papel, dando
origen al expediente físico y, además, en formato
electrónico, conformando una carpeta digital.
El expediente físico y la carpeta digital tendrán
igual validez para todos los efectos legales.
Todas las presentaciones y actuaciones que conforman el
proceso se reunirán y constarán, en forma cronológica, en
formato electrónico o en registro o formato de papel. En
uno y otro caso se levantarán en el medio equivalente,
manteniendo siempre, correspondientemente, idéntica
información, salvo lo que el Tribunal califique de exento
de captura para el medio digital.