Texto oficial
113° Exención de captura digital de documentos. El
Tribunal, en casos calificados, sea por su naturaleza de
reservado o por la brevedad de los plazos electorales,
mediante resolución fundada podrá disponer que se exima la
captura digital íntegra de un determinado escrito,
documento o actuación, dejando consignado el hecho de su
presentación.
El Secretario Relator adoptará, en este caso, los
procedimientos necesarios que garanticen la conservación y
acceso a los escritos o actuaciones cuya captura se ha
exceptuado, en los términos que lo exprese la respectiva
resolución.