Texto oficial
Artículo único. En conformidad a lo dispuesto en el
artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.568, que regula
la Inscripción Automática y moderniza el Sistema de
Votaciones, las menciones que se hicieran al Consejo
Directivo del Servicio Electoral en este Auto Acordado se
entenderán efectuadas al Director del Servicio Electoral.