Texto oficial
Artículo 26°.- Aquellos docentes que estando acreditados dejen temporalmente de impartir las 20 horas de aula exigidas en el numeral tercero del artículo 2º del presente cuerpo normativo, dejarán de percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica durante dicho periodo, sin perjuicio de mantener su acreditación vigente durante el tiempo que corresponda.