Texto oficial
Artículo 28°.- La pérdida de la acreditación prevista en el artículo 24 del presente decreto con fuerza de ley se resolverá por el Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, previa investigación destinada a comprobar los hechos que se imputan al docente y que dan lugar a dicha pérdida, teniendo el afectado derecho a ser oído y otorgándosele la oportunidad de defenderse.