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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley n° 19.715

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039324 / 9251491.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los docentes acreditados en la forma prevista en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, y que mantengan vigente dicha acreditación, podrán volver a postular mediante el procedimiento descrito en el presente cuerpo normativo, en cuyo caso el resultado favorable o desfavorable de la nueva postulación reemplazará el resultado de la acreditación anterior, a contar del mes de marzo del año de la nueva postulación.