Texto oficial
Artículo segundo.- Los docentes acreditados en la forma prevista en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, y que mantengan vigente dicha acreditación, podrán volver a postular mediante el procedimiento descrito en el presente cuerpo normativo, en cuyo caso el resultado favorable o desfavorable de la nueva postulación reemplazará el resultado de la acreditación anterior, a contar del mes de marzo del año de la nueva postulación.