Texto oficial
Artículo 10 bis.- Las plataformas tecnológicas
empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital,
así como las que almacenan y tratan datos personales
deberán estar acreditadas en cuanto al cumplimiento de las
normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio
de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas
respectivas.
La acreditación a que alude el inciso anterior deberá
ser otorgada por instituciones públicas o privadas
previamente acreditadas por el Ministerio de Salud, conforme
a las exigencias establecidas en el mismo reglamento. Esta
función acreditadora podrá ser delegada en órganos
públicos o privados mediante convenios especialmente
suscritos para estos efectos.
El Ministerio de Salud deberá mantener, en su página
web, un registro público de las entidades acreditadoras
autorizadas, que contenga, al menos, los datos de sus
propietarios, directivos y de sus profesionales evaluadores.