Texto oficial
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los
derechos y deberes que las personas tienen en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea
la forma en que ésta se preste, presencialmente o
realizada a distancia o por telemedicina apoyada en
tecnologías de la información y las comunicaciones,
conforme a las condiciones que establezca el reglamento
respectivo.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de
prestador de acciones de salud, sea público o privado.
Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los
demás profesionales y trabajadores que, por cualquier
causa, deban atender público o se vinculen con el
otorgamiento de las atenciones de salud.