Texto oficial
Artículo 39. De la acreditación del ahorro para
postular al Subsidio Habitacional
Para postular a los Subsidios Habitacionales que regula
este reglamento, el postulante deberá acreditar haber
enterado el ahorro mínimo requerido para estos efectos en
alguno de los instrumentos señalados en el artículo
anterior, mediante la presentación de los documentos que se
indican, según corresponda:
a) En caso que la entidad captadora de ahorro tenga
convenio de traspaso electrónico con el MINVU, fotocopia de
la libreta de ahorro; o certificación emitida por ésta en
que conste a lo menos el número de la cuenta y el tipo de
libreta o cuenta; o una copia del Registro de Ahorro, en que
se detalle número de cuenta de ahorro, la fecha de apertura
y el tipo de cuenta. En todo caso, deberá acompañarse
mandato otorgado al SERVIU respectivo, para que solicite el
saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su
aplicación;
b) En caso que la entidad captadora no tenga convenio de
traspaso electrónico con el MINVU, certificación emitida
por dicha entidad en que conste el número, el tipo de
libreta o cuenta y el saldo final. Luego de emitida dicha
certificación, la entidad captadora deberá suspender la
facultad de girar el ahorro, conforme lo señalado en el
artículo 41 del presente reglamento.
La certificación que acredite el ahorro mínimo,
expresado en Unidades de Fomento, deberá ser extendida con
la información referida al último día hábil del mes
anterior al de la postulación individual o del ingreso de
los antecedentes para la postulación del grupo organizado
al Sistema Informático respectivo, en formato proporcionado
por el MINVU.
En caso que los integrantes del grupo opten por
asociarse a un proyecto habitacional que establezca un monto
de ahorro mayor al mínimo requerido para efectos de la
postulación, éste deberá acreditar haber sido enterado
conforme lo dispuesto en el inciso precedente, salvo en el
caso de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida,
en que el ahorro adicional, si corresponde, deberá
acreditarse al momento de firmar la respectiva compraventa.