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Artículo 39 del Decreto 49

Aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039424 / 9608163.

Texto oficial

Artículo 39. De la acreditación del ahorro para postular al Subsidio Habitacional Para postular a los Subsidios Habitacionales que regula este reglamento, el postulante deberá acreditar haber enterado el ahorro mínimo requerido para estos efectos en alguno de los instrumentos señalados en el artículo anterior, mediante la presentación de los documentos que se indican, según corresponda: a) En caso que la entidad captadora de ahorro tenga convenio de traspaso electrónico con el MINVU, fotocopia de la libreta de ahorro; o certificación emitida por ésta en que conste a lo menos el número de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta; o una copia del Registro de Ahorro, en que se detalle número de cuenta de ahorro, la fecha de apertura y el tipo de cuenta. En todo caso, deberá acompañarse mandato otorgado al SERVIU respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación; b) En caso que la entidad captadora no tenga convenio de traspaso electrónico con el MINVU, certificación emitida por dicha entidad en que conste el número, el tipo de libreta o cuenta y el saldo final. Luego de emitida dicha certificación, la entidad captadora deberá suspender la facultad de girar el ahorro, conforme lo señalado en el artículo 41 del presente reglamento. La certificación que acredite el ahorro mínimo, expresado en Unidades de Fomento, deberá ser extendida con la información referida al último día hábil del mes anterior al de la postulación individual o del ingreso de los antecedentes para la postulación del grupo organizado al Sistema Informático respectivo, en formato proporcionado por el MINVU. En caso que los integrantes del grupo opten por asociarse a un proyecto habitacional que establezca un monto de ahorro mayor al mínimo requerido para efectos de la postulación, éste deberá acreditar haber sido enterado conforme lo dispuesto en el inciso precedente, salvo en el caso de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, en que el ahorro adicional, si corresponde, deberá acreditarse al momento de firmar la respectiva compraventa.