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Artículo 3 de la Ley S/N · Huaneras de coquimbo

Huaneras de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039474 / 9254285.

Texto oficial

3°. El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el huano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la Nacion, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años.