Texto oficial
5°.- Los individuos que antes del 1° de Abril del presente año hubiesen de buena fé preparado cargamentos de huano en las costas de la República haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1° de Enero de 1843 con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que se extrajese."