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Artículo 10 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253443.

Texto oficial

Artículo 10°.- El laboratorio deberá disponer, además, de los siguientes recintos generales: - Sala de espera, cuando corresponda. - Oficinas administrativas del laboratorio separadas e independientes de las áreas de procesamientos de exámenes. - Sector delimitado de útiles de aseo. - Área delimitada para vestuario del personal. - Servicios higiénicos separados para el público y el personal, según corresponda. - Baños accesibles para discapacitados, según corresponda.