Texto oficial
Artículo 10°.- El laboratorio deberá disponer, además, de los siguientes recintos generales:
- Sala de espera, cuando corresponda.
- Oficinas administrativas del laboratorio separadas e independientes de las áreas de procesamientos de exámenes.
- Sector delimitado de útiles de aseo.
- Área delimitada para vestuario del personal.
- Servicios higiénicos separados para el público y el personal, según corresponda.
- Baños accesibles para discapacitados, según corresponda.