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Artículo 25 del Decreto 20

Aprueba reglamento de laboratorios clínicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1039479 / 9253460.

Texto oficial

Artículo 25°.- Como identificación exterior deberá usarse aquella que señale que sólo es "Sala Externa de Toma de Muestras" dependiente técnicamente de un determinado Laboratorio Clínico. Como identificación interior, en la sala de espera deberá seña-larse en forma visiblemente destacada lo siguiente: a) Sala Externa de Toma de Muestras; b) Nombre, dirección y teléfono del Laboratorio Clínico de que depende; c) Nombre y dirección del Director Técnico del cual depende; d) Nombre y profesión o actividad del encargado de la Sala Externa de Toma de Muestras; e) Horario de funcionamiento. El Laboratorio Clínico responsable técnicamente de una o más Salas Externas de Toma de Muestras deberá cumplir las normas de recolección, conservación, transporte seguro y oportuno de las muestras al Laboratorio Clínico para su procesamiento. El Laboratorio Clínico deberá realizar supervisiones periódicas que garanticen el cumplimiento de dichas normas.