Texto oficial
Artículo 5º.- En caso de que el profesional
habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más
licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con
ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral
temporal por el período y la extensión del reposo
prescrito o sin una atención de salud asociada a su
emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio
o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de
Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez,
del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud
Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe
mérito para ello, iniciar un procedimiento de
investigación.
La Superintendencia de Seguridad Social notificará del
inicio del procedimiento al profesional que haya emitido la
o las licencias médicas investigadas, quien tendrá el
plazo de diez días hábiles, contado desde la
notificación, para evacuar traslado, y acompañar las
partes de la ficha clínica del o de los pacientes
beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a
la condición o patología que les dio origen, y otros
documentos que acrediten la atención médica, bajo
apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos
antecedentes.
El profesional podrá solicitar al prestador
institucional de salud donde se produjo la atención que
originó la o las licencias médicas investigadas copia de
los antecedentes señalados en el inciso anterior. El
prestador institucional deberá hacer entrega de dicha
información dentro del plazo de cinco días hábiles
contado desde la respectiva solicitud. Si el profesional
efectúa esta solicitud de información, la Superintendencia
podrá ampliar el plazo señalado en el inciso anterior en
cinco días hábiles. Si el prestador institucional de salud
se niega por cualquier causa a la entrega de la
documentación, deberá emitir un certificado con los
fundamentos de dicha negativa, el que deberá ser entregado
al profesional investigado dentro del mismo plazo. Si el
prestador institucional de salud no entrega el certificado
dentro de plazo, su representante legal será solidariamente
responsable del pago de la eventual multa que se imponga al
profesional investigado. Lo dispuesto en este inciso no
será aplicable a las sociedades en las que el profesional
investigado tenga la administración o participe directa o
indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su
propiedad, en cuyo caso estará obligado a hacer entrega de
la ficha clínica en las condiciones indicadas en el inciso
anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento
de investigación la Superintendencia podrá solicitar
informe a los prestadores de salud donde se produjeron las
atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la
o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez
días hábiles para informar.
Excepcionalmente, si por causa que le sea imputable, el
profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro
del plazo señalado en el inciso segundo, y éstos sean
necesarios para resolver la investigación, la
Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar como
medida de apremio la suspensión por quince días de la
facultad para otorgar licencias médicas, la que podrá ser
prorrogada hasta por tres veces en caso de mantenerse el
incumplimiento. En todo caso, la medida de suspensión será
alzada en cuanto el profesional investigado entregue los
antecedentes.
Transcurrido el plazo para evacuar traslado, recibidos
los antecedentes o vencidos los plazos señalados en el
inciso anterior, la Superintendencia resolverá
fundadamente. Si de conformidad al procedimiento establecido
en este artículo, se acredita la emisión de una o más
licencias sin fundamento médico, en los términos
señalados en el inciso primero de este artículo, la
Superintendencia aplicará las siguientes sanciones:
1) Suspensión hasta por ciento ochenta días de la
facultad para otorgar licencias médicas del Registro
Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y una multa a
beneficio fiscal de hasta ciento cuarenta unidades
tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en
caso de constatarse que la emisión de licencias sin
fundamento médico o sin una atención profesional asociada
a su emisión ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por un año de la facultad para
otorgar licencias médicas del Registro Nacional de
Prestadores Individuales de Salud y una multa a beneficio
fiscal de hasta doscientas unidades tributarias mensuales,
en caso de reincidencia dentro del período de cinco años
contado desde la fecha de la notificación de la resolución
que impuso la primera sanción.
3) Suspensión hasta por tres años de la facultad para
otorgar licencias médicas del Registro Nacional de
Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio
fiscal de hasta trescientas cincuenta unidades tributarias
mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del
período de cinco años contado desde la fecha de la
notificación de la resolución que impuso la primera
sanción.
4) Suspensión perpetua de la facultad para otorgar
licencias médicas, cancelación del Registro Nacional de
Prestadores Individuales de Salud, y una multa a beneficio
fiscal de hasta seiscientas unidades tributarias mensuales,
en caso de tercera reincidencia dentro del período de siete
años contado desde la fecha de la notificación de la
resolución que impuso la primera sanción.
Para la determinación de las sanciones específicas que
en cada caso corresponda aplicar, la Superintendencia de
Seguridad Social considerará el número de licencias
médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una
atención de salud, el reconocimiento de los hechos por
parte del profesional investigado, y cualquier otro criterio
que, a su juicio, sea relevante. Asimismo, acreditada la
emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se
deberá notificar a los empleadores respecto de los
beneficiarios involucrados.
En el evento de existir antecedentes que acrediten que
el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento
de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir
los antecedentes al Ministerio Público, sin más trámite.
En contra de la resolución que imponga la sanción
podrá deducirse recurso de reposición ante la
Superintendencia de Seguridad Social en el plazo de cinco
días contado desde su notificación. En contra de la
resolución que rechace la reposición se podrá reclamar
ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio
jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los
términos señalados en el artículo 58 de la ley Nº
16.395, que fija el texto refundido de la ley de
organización y atribuciones de la Superintendencia de
Seguridad Social.