Texto oficial
Artículo 5º.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario que se establece en el artículo 1º, tenga una antigüedad mínima de diez años en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, si se desempeñan con jornada completa o si la suma de las jornadas en los distintos establecimientos alcanza 44 horas semanales o más. Para jornadas menores, la bonificación se otorgará en la proporción que corresponda respecto del total de 44 horas semanales.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos en los distintos establecimientos y municipios, incrementando su bonificación por retiro voluntario, la bonificación adicional y la bonificación anual complementaria, concedidas de conformidad a este artículo y en los artículos 1° y 6°, hasta por un máximo total de 44 horas.