Texto oficial
Artículo transitorio.- Los Ministerios del Medio Ambiente y de Energía informarán a las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, y de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, transcurrido un año de la vigencia de esta ley sobre la aplicación de sus disposiciones, en especial respecto de la cantidad de equipos certificados, identificación de los organismos certificadores y todo otro antecedente que sirva para evaluar su aplicación.".