Texto oficial
Artículo 31.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.530, la
letra v) de su artículo 3º por la siguiente:
"v) Presentar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a la Comisión de Superación de la Pobreza,
Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de
Diputados, en el mes de septiembre de cada año, un informe
de Desarrollo Social. El referido informe deberá incluir
una sección específica que analice la realidad de la
pobreza, tomando en consideración las áreas de salud,
ingreso, logros educacionales y vivienda, entre otras.".