Texto oficial
Artículo duodécimo.- Las personas y familias en
situación de pobreza podrán ser usuarias del Subsistema
referido en el Título Primero de esta ley, en caso que la
cobertura anual definida por el Ministerio de Desarrollo
Social para una comuna en particular exceda el número de
familias en situación de pobreza extrema calificadas por el
antedicho Ministerio.
Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que
están en situación de pobreza las personas y familias cuyo
ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por
persona para satisfacer sus necesidades básicas. Dicha
condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en
el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.".