Texto oficial
Artículo 3º: La señalización de tránsito es
determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una
nueva señal o autorizar una modificación de las ya
existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se
ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece
de validez legal.
Las solicitudes de autorización para llevar
experiencias de prueba con nuevos elementos de
señalización, deberán ser canalizadas a través de la
Subsecretaría de Transportes, según procedimiento
establecido en el Apéndice.