Texto oficial
Artículo 5º: Las señales del tránsito además de
cumplir lo señalado en el artículo precedente, deben
satisfacer condiciones de diseño, emplazamiento,
conservación y mantención, uniformidad, justificación,
simbología y placas educacionales, según se describe en el
Capítulo 1 del Apéndice.