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Artículo 8 del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257852.

Texto oficial

Artículo 8º: Las señales verticales de acuerdo a su función se clasifican en: Señales Reglamentarias; Señales de Advertencia de Peligro y Señales Informativas: 1. Señales Reglamentarias: Tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes. Su transgresión constituye infracción a las normas de tránsito. . . 2. Señales de Advertencia de Peligro: Su propósito es advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal. Suelen denominarse también Señales Preventivas. . 3. Señales Informativas: Tienen como propósito orientar y guiar a los usuarios del sistema vial, entregándoles la información necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma más segura, simple y directa posible. Estas señales se clasifican en: 3.1. Señales que guían al usuario a su destino: De preseñalización (IP); de dirección (ID); de confirmación (IC); de identificación vial (IV), y de localización (IL). A modo de ejemplo: . . 3.2. Señales con Otra Información de Interés. 3.2.1. Señales de Servicio: Su función es informar a los usuarios respecto de servicios tales como teléfono, correos, hotel, restaurante, primeros auxilios, entre otros, que se encuentran próximos a la vía. A modo de ejemplo: . 3.2.2. Señales de Atractivo Turístico (IT): Informan a los usuarios la existencia de atractivos turísticos y de lugares donde desarrollar distintas actividades recreativas que se encuentren próximos a la vía, tales como parque nacional, playas, artesanía y buceo, entre otras. Los atractivos turísticos y lugares a que aludan estas señales deberán considerar, a lo menos, los contenidos en la Guía de Atractivos y Localidades Priorizados del Servicio Nacional de Turismo. A modo de ejemplo: . 3.2.2.1. Señales de Monumentos Nacionales (ITM): Corresponden a una subcategoría de las señales de Atractivo Turístico. Sólo pueden instalarse tratándose de monumentos nacionales reconocidos como tales por el Consejo de Monumentos Nacionales a que se refiere la ley Nº 17.288. La imagen que se inscriba en esta señal debe ser autorizada por el Consejo antes referido y por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente. 3.2.3. Otras Señales para Autopistas y Autovías (IAA): Indican inicio, fin, salidas, retornos y otros en autopistas y autovías según se indica en el Apéndice del decreto. . 3.2.4. Señales de Posición de Referencia (IPR): Constituyen un tipo especial de señales, ya que, en general, no están destinadas a los conductores. Proporcionan información precisa y necesaria para la localización exacta, entre otros, de accidentes de tránsito que se registren en vías no urbanas. En Áreas de Desarrollo Indígena o en aquellas que Conadi estime pertinente, éstas podrán ser de color de fondo café, y contener una greca simple, previa autorización del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente. . 3.2.5. Señales de Estacionamiento (IE): Se utilizan para indicar un lugar donde está autorizado estacionar. Pueden contener una leyenda debajo del símbolo, para clarificar la extensión del lugar en que ello está autorizado y/o flecha que indique la distancia y/o dirección a él. . 3.2.6. Otras Señales Informativas (IO): A modo de ejemplo: .