Texto oficial
Artículo 8º: Las señales verticales de acuerdo a su
función se clasifican en: Señales Reglamentarias; Señales
de Advertencia de Peligro y Señales Informativas:
1. Señales Reglamentarias: Tienen por finalidad
notificar
a los usuarios de las vías las prioridades en el uso
de las mismas, así como las prohibiciones,
restricciones, obligaciones y autorizaciones
existentes. Su transgresión constituye infracción a
las normas de tránsito.
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2. Señales de Advertencia de Peligro: Su propósito es
advertir a los usuarios la existencia y naturaleza de
riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la
vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma
permanente o temporal. Suelen denominarse también
Señales Preventivas.
.
3. Señales Informativas: Tienen como propósito
orientar y
guiar a los usuarios del sistema vial, entregándoles
la información necesaria para que puedan llegar a
sus
destinos de la forma más segura, simple y directa
posible.
Estas señales se clasifican en:
3.1. Señales que guían al usuario a su destino: De
preseñalización (IP); de dirección (ID); de
confirmación (IC); de identificación vial (IV), y
de
localización (IL).
A modo de ejemplo:
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3.2. Señales con Otra Información de Interés.
3.2.1. Señales de Servicio: Su función es informar
a
los usuarios respecto de servicios tales como
teléfono, correos, hotel, restaurante,
primeros auxilios, entre otros, que se
encuentran próximos a la vía.
A modo de ejemplo:
.
3.2.2. Señales de Atractivo Turístico (IT):
Informan
a los usuarios la existencia de atractivos
turísticos y de lugares donde desarrollar
distintas actividades recreativas que se
encuentren próximos a la vía, tales como
parque nacional, playas, artesanía y buceo,
entre otras.
Los atractivos turísticos y lugares a que
aludan estas señales deberán considerar, a
lo
menos, los contenidos en la Guía de
Atractivos
y Localidades Priorizados del Servicio
Nacional de Turismo.
A modo de ejemplo:
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3.2.2.1. Señales de Monumentos Nacionales (ITM):
Corresponden a una subcategoría de las
señales
de Atractivo Turístico. Sólo pueden
instalarse
tratándose de monumentos nacionales
reconocidos como tales por el Consejo de
Monumentos Nacionales a que se refiere la ley
Nº 17.288. La imagen que se inscriba en esta
señal debe ser autorizada por el Consejo
antes
referido y por el Secretario Regional
Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones competente.
3.2.3. Otras Señales para Autopistas y Autovías
(IAA): Indican inicio, fin, salidas, retornos
y otros en autopistas y autovías según se
indica en el Apéndice del decreto.
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3.2.4. Señales de Posición de Referencia (IPR):
Constituyen un tipo especial de señales, ya
que, en general, no están destinadas a los
conductores. Proporcionan información
precisa
y necesaria para la localización exacta,
entre
otros, de accidentes de tránsito que se
registren en vías no urbanas.
En Áreas de Desarrollo Indígena o en
aquellas
que Conadi estime pertinente, éstas podrán
ser
de color de fondo café, y contener una greca
simple, previa autorización del Secretario
Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones competente.
.
3.2.5. Señales de Estacionamiento (IE): Se utilizan
para indicar un lugar donde está autorizado
estacionar. Pueden contener una leyenda
debajo
del símbolo, para clarificar la extensión
del
lugar en que ello está autorizado y/o flecha
que indique la distancia y/o dirección a
él.
.
3.2.6. Otras Señales Informativas (IO): A modo de
ejemplo:
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