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Artículo SEGUNDO del Decreto 78

Aprueba manual de señalización de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040162 / 9257882.

Texto oficial

Artículo segundo: Las señales que reemplacen las que se encuentren instaladas y aquellas que se instalen a partir de la vigencia de este decreto supremo, deberán ajustarse a sus normas.