Texto oficial
Artículo 1.o Corresponde a la Universidad de Chile el cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, las letras y las artes, por medio de Institutos y Establecimientos públicos de Investigación y Educación Superior, y Escuelas y organismos anexos que el Supremo Gobierno o ella misma determinen crear y mantener, en conformidad con las disposiciones de esta Ley.