Texto oficial
Art. 4.o La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario. El Decano más antiguo es el Vice-Rector de la Universidad y el subrogante legal del Rector.
Aprueba el estatuto orgánico universitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261278.