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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261278.

Texto oficial

Art. 4.o La dirección superior de la Universidad será ejercida por el Rector y por el Consejo Universitario. El Decano más antiguo es el Vice-Rector de la Universidad y el subrogante legal del Rector.