Texto oficial
Art. 19. Los Secretarios de las Facultades deberán ser profesores ordinarios y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de las Facultades y por conducto del Rector de la Universidad. Los Secretarios durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El Secretario de Facultad más antiguo reemplazará al Secretario de la Universidad, en caso de vacancia o de imposibilidad de éste.