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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261300.

Texto oficial

Art. 19. Los Secretarios de las Facultades deberán ser profesores ordinarios y serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de las Facultades y por conducto del Rector de la Universidad. Los Secretarios durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Secretario de Facultad más antiguo reemplazará al Secretario de la Universidad, en caso de vacancia o de imposibilidad de éste.