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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba el estatuto orgánico universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040383 / 9261351.

Texto oficial

Art. 61. Mientras el fondo universitario no alcance a la suma de diez millones de pesos, la Universidad recibirá anualmente del erario nacional, una cuota extraordinaria de quinientos mil pesos. De la mitad de esta suma dispondrá la Universidad como de bienes propios, y del resto, en conformidad al presupuesto que forme el Consejo Universitario y apruebe el Presidente de la República.