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Artículo 4 de la Ley 20.596 · Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato

Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040408 / 9271435.

Texto oficial

Artículo 4°.- Incorpórase, en la ley N° 11.564, el siguiente artículo 8°: "Artículo 8.° Para los efectos del control de identidad, Carabineros de Chile estará facultado para revisar los vehículos que transiten en zonas rurales o que pasen por tenencias o retenes, debiendo exigir la boleta, factura, guía de despacho o el formulario de movimiento animal, según sea el caso.".".