Texto oficial
Artículo 11.- Acciones en materia de Vivienda y Urbanismo. Las prestaciones en materia de vivienda y urbanismo consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales.
Una resolución conjunta del Ministro del Medio Ambiente y el Ministro de Vivienda y Urbanismo señalará las zonas y las acciones específicas que se llevarán a cabo en conformidad a lo señalado en este artículo.