Texto oficial
Artículo 6°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas a la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta:
1) Reemplázase, en el epígrafe del Título III, la expresión "nocturna" por "parcial".
2) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Condenados en reclusión parcial. La reducción de condena de que tratan los artículos 2º y 3º de la presente ley favorecerá también a los condenados que cumplieren la pena sustitutiva de reclusión parcial.
Para estos efectos, constituirá comportamiento sobresaliente del condenado el cumplimiento cabal del régimen de ejecución correspondiente a dicha pena sustitutiva.
La calificación de la conducta y el procedimiento de obtención de la reducción de condena de que trata el presente artículo, se sujetará íntegramente a lo dispuesto en el Título II de esta ley.".