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Artículo 6 de la Ley 20.603

Modifica la ley nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040510 / 9269529.

Texto oficial

Artículo 6°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas a la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta: 1) Reemplázase, en el epígrafe del Título III, la expresión "nocturna" por "parcial". 2) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- Condenados en reclusión parcial. La reducción de condena de que tratan los artículos 2º y 3º de la presente ley favorecerá también a los condenados que cumplieren la pena sustitutiva de reclusión parcial. Para estos efectos, constituirá comportamiento sobresaliente del condenado el cumplimiento cabal del régimen de ejecución correspondiente a dicha pena sustitutiva. La calificación de la conducta y el procedimiento de obtención de la reducción de condena de que trata el presente artículo, se sujetará íntegramente a lo dispuesto en el Título II de esta ley.".