Texto oficial
Artículo 9°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de Gendarmería de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años sucesivos se financiará con los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.