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Artículo ÚNICO de la Ley 20.591

Modifica ley nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040796 / 9263712.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas: 1) Incorpórase en el párrafo primero de la letra C), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.". 2) Agrégase la siguiente letra Q): "Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo. Valor Patente: 3,5 UTM. Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas en las letras C), E) y Ñ) de este artículo. Esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5º, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8º, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas.".".