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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Acta n° 68-2012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040839 / 9264625.

Texto oficial

SEGUNDO: Distribución de materias durante el funcionamiento extraordinario.- Durante el funcionamiento extraordinario, las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán: A.- Primera Sala o Sala Civil: 1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, quiebras, aguas y expropiaciones, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala. 2°.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 3°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. B.- Segunda Sala o Sala Penal: 1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional, de propiedad industrial y tributaria. 2°.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, y 4°.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 5°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa: 1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo y civiles en que sea parte el Estado y sus organismos. 2°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3°, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales. 4°.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país. 5°.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 6°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas. D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional: 1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas. 2°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil relativos a responsabilidad extracontractual entre particulares y asuntos no contenciosos civiles. 3°.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala. 4°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.