Texto oficial
SEGUNDO: Distribución de materias durante el funcionamiento extraordinario.- Durante el funcionamiento extraordinario, las cuatro Salas Especializadas en que se divide la Corte Suprema conocerán:
A.- Primera Sala o Sala Civil:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil y comercial, incluidos los asuntos conocidos por jueces árbitros, quiebras, aguas y expropiaciones, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala.
2°.- De los demás asuntos que incidan en procesos civiles y comerciales que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
3°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
B.- Segunda Sala o Sala Penal:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia penal, infraccional, de propiedad industrial y tributaria.
2°.- De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas en recursos de amparo, con excepción de las que recaigan en la acción constitucional a que se refiere el artículo único de la ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
3°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, y
4°.- De los demás asuntos que incidan en procesos penales, infraccionales y tributarios que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
5°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
C.- Tercera Sala o Sala Constitucional y Contencioso Administrativa:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materias de orden contencioso administrativo y civiles en que sea parte el Estado y sus organismos.
2°.- De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre amparo económico previsto por el artículo único de la ley N° 18.971, sobre infracción al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.
3°.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3°, en lo relativo a causas de presas, del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
4°.- De las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección resueltos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones del país.
5°.- De los demás asuntos de orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
6°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.
D.- Cuarta Sala o Sala Laboral y Previsional:
1°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia laboral, previsional, cobranza laboral y previsional, familia, minería y demás asuntos relativos a ellas.
2°.- De los recursos ordinarios y extraordinarios de conocimiento de la Corte Suprema en materia civil relativos a responsabilidad extracontractual entre particulares y asuntos no contenciosos civiles.
3°.- De los demás asuntos que le corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Tribunal Pleno o a otra Sala.
4°.- De los exhortos internacionales y solicitudes de exequátur que incidan en las materias antes indicadas.