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Artículo 17 del Decreto 38

Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del decreto nº 146, de 1997, del ministerio secretaría general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1040928 / 9265097.

Texto oficial

Artículo l7º.- La técnica de medición de los niveles de ruido será la siguiente: a) Las mediciones se harán en las condiciones habituales de uso del lugar. b) Cualquiera sea el caso de los considerados en el artículo 16º, se realizarán, en el lugar de medición, 3 mediciones de minuto para cada punto de medición, registrando en cada una el NPSeq, NPSmín y NPSmáx. c) Deberán descartarse aquellas mediciones que incluyan ruidos ocasionales.