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Artículo 2 de la Ley 20.605 · Concede bono solidario de alimentos

Concede bono solidario de alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041087 / 9267444.

Texto oficial

Artículo 2º.- El gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social y en lo que corresponda, del Ministerio de Desarrollo Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.".